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Ley Fisioterapia
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III Discusión Ley Fisioterapia |
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May 22, 2008 at 11:39 PM |
| Caracas: 22-05-2008 Fuente (http://www.asambleanacional.gov.ve/) | El director de debates, Primer Vicepresidente de la AN, diputado Saúl Ortega, al precisar que por no haber recibido modificaciones de fondo sino de forma, declaraba sancionada la Ley de Ejercicio de la Fisioterapia y la remitía al Ejecutivo para su promulgación, luego de aprobar los nuevos textos de los 6 artículos diferidos y de incluir también 6 nuevos artículos referidos a los órganos de la Federación Nacional de Fisioterapeutas.
La normativa a lo largo del debate dejó seis artículos diferidos, dándosele nueva redacción, a saber al 4, sobre los principios que rigen la fisioterapia, los cuales serán respeto a la vida y dignidad personal, humanismo, solidaridad, integración, participación, corresponsabilidad, protagonismo y cooperación.
Otros artículos diferidos a los cuales se le otorgó una nueva redacción son: 14 remitiéndose a la Ley de la Condiciones de Medio Ambiente del trabajo, lo correspondiente al riesgo en el ejercicio profesional; 17 donde se ratifica el secreto profesional en este ejercicio; 23 todo fisioterapeuta en el ejercicio de su profesión tiene derecho a un salario suficiente. En sector público o privado el salario se fijará tomando en cuenta los criterios establecidos por estados, sus organismos colegiados y contratación colectiva
La discusión se inició desde el artículo 56 relacionado con la suspensión del ejercicio, en este aspecto se estipula: “Cuando el tribunal disciplinario de la Federación Venezolana de Fisioterapia, según el caso, considere que debe aplicarse la sanción de suspensión del ejercicio, remitirá el expediente al Ministerio del poder popular con competencia en materia de salud, a los fines de que decida la aplicación de la sanción solicitada, sin perjuicio a las sanciones establecidas en el Código Penal”.
En cuanto a las sanciones se establece que sin perjuicio a lo dispuesto en el Código Penal, las sanciones podrían ser disciplinarias, administrativas y penales, sin embargo, se prevé que la competencia será de los colegios de fisioterapeutas, para las infracciones disciplinarias, mientras que las administrativas corresponderán al ministerio de la Salud.
De igual manera dentro de las disposiciones transitorias fue aprobado que los ciudadanos extranjeros que tienen titulo de fisioterapeuta, tengan un año para regularizar su situación. “Dado el ejecútese de la presente ley y de haberse publicado en Gaceta Oficial, aquellos ciudadanos con titulo de fisioterapia otorgados por universidades extranjeras y ejerzan la profesión, tendrán un año para regularizar su situación”.
Se acordó la inclusión de una disposición transitoria en la cual se señala que a partir de la entrada en vigencia de la ley, se mantendrá la estructura de la Federación y del Colegio de fisioterapeutas por un año
Igualmente se eliminaron los artículos 61 y 62 referidos el primero sobre la aplicación de las sanciones y el segundo sobre los organismos competentes para aplicar estas sanciones. | |
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Last Updated ( May 22, 2008 at 11:42 PM )
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II Discusión Ley Fisioterapia |
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May 12, 2008 at 09:46 PM |
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Caracas: 06-05-2008. (Fuente: http://www.asambleanacional.gov.ve)
La Asamblea Nacional inició la segunda discusión de la Ley del Ejercicio de la Fisioterapia, normativa que de acuerdo al presidente de la Subcomisión de Salud, de la Comisión de Desarrollo Social Integral del parlamento, diputado Julio García Jarpa, fue presentada en 2002, por la Federación Venezolana de Fisioterapeutas, pero fue diferida su discusión por el paro petrolero de ese año.
Añadió que desde el 2002, el estudio de la ley continuó en la Comisión conjuntamente con la Federación que agrupa a estos profesionales, efectuando las modificaciones necesarias para optimizar esta ley, aprobándose en primera discusión el 17 de mayo de 2005, luego de un extenso período de consultas.
Durante la sesión se logró avanzar hasta el artículo 20 de la ley, aprobándose 10 artículos, suprimiéndose el 8 referido a los requisitos para el ejercicio de la profesión de fisioterapeutas extranjeros, el 10 sobre la ética del profesional, el 13 relacionado con la cantidad de pacientes que debe atender y el 15 en cuanto al campo de trabajo y el libre ejercicio de su profesión.
Dentro de los artículos aprobados el 1 estipula el objeto de la ley, a fin de regular, supervisar, coordinar y proteger el ejercicio de la Fisioterapia, la calidad de servicio y las relaciones interinstitucionales.
El diputado García Jarpa, al hacer un resumen del contenido en la ley recalcó que ésta es una profesión de libre ejercicio, como lo establece el artículo 2 de la normativa, que expresamente prevé:
“La fisioterapia es una profesión libre del área de la salud, con formación y educación universitaria. Su objetivo principal es el estudio, la valoración funcional, comprensión y manejo de los movimientos del cuerpo, como elemento esencial de la salud y bienestar del individuo. En tal sentido las acciones de esta disciplina deben estar orientados a la investigación, promoción, prevención, habilitación, rehabilitación con el fin de recuperar el funcionamiento del individuo, mejorar localidad de vida y contribuir con el desarrollo social”.
Manifestó que el ejercicio de esta profesión ha sido secuestrada por masajistas, físico culturistas y otro tipo de personal que no poseen credenciales médicas para ejercerla, dañando la credibilidad de la misma, por lo que resaltó la necesidad de reglamentar el ejercicio de la fisioterapia.
Igualmente resultó aprobado el artículo 6 sobre las condiciones para el ejercicio de la profesión, modificándose la propuesta de la Comisión de Desarrollo Social, con el objeto de acuerdo a lo expresado por el diputado Giovanni Peña, de ampliar y garantizar el ejercicio de “nuestros amigos, los médicos cubanos”.
El citado texto acota: Art. 6: Para ejercer la profesión se requiere:
1.- Poseer el titulo de Licenciado o Técnico Superior en Fisioterapia, expedido por una institución de educación superior habilitada por el Estado conforme a las leyes.
2.- Poseer titulo otorgado por universidades extranjeras que en virtud de tratados internacionales hayan sido revalidados, convalidados por una universidad de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Registrar el titulo en la oficina pública de registros, coniforme lo establezcan las leyes e inscribirlos en la unidad de registros de títulos del ministerio con competencia en el área de salud.
4.- Estar y registrarse en el Colegio de Fisioterapeutas de la entidad federal donde ejerza la profesión.
5.- Participar en el desarrollo de programas de servicios de políticas públicas, promoción del movimiento corporal, habilitación, rehabilitación y prevención de la discapacidad.
6.- Ejercer la profesión cuando por acuerdos internacionales en condición de transito hayan sido requeridos por la República para el ejercicio de la profesión.
Los profesionales con títulos extranjeros contratados por el Estado ó sector privado con fines de investigación, docencia y asesoramiento no estarán autorizados para el ejercicio independiente de la profesión. Sandra Ayala y Enrique Hernández/ Foto: Arles Arcia / Prensa AN |
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Last Updated ( May 12, 2008 at 09:50 PM )
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I Discusión Ley Fisioterapia |
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May 12, 2008 at 09:49 PM |
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Caracas: 29-04-2008 (Fuente: http://www.asambleanacional.gov.ve) En la continuación del estudio del Proyecto de Ley del Ejercicio de la Fisioterapia, este martes la Subcomisión Especial de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, encargada para ello, decidió eliminar los artículos del 33 al 46 referidos a la Federación Venezolana de Fisioterapeutas y Colegios Estadales del mismo, por considerar que no es materia de discusión de esta ley.
En tal sentido, el diputado Rafael Ríos se refirió a la necesidad de debatir la estructura organizativa sobre la base de la Ley Marco de Colegiación que uniforma todo lo que tiene que ser los mecanismos de colegiación y que ya está en la Asamblea Nacional para su discusión.
“Debemos estar conscientes de que estas leyes pasado mañana tienen que ser reformadas para ajustarlas a la nueva Ley de Colegiación”, enfatizó.
Dijo el parlamentario que en el ánimo de los colegiados siempre ha existido un interés de que si hay una ley pueden luchar con mayor fuerza sobre sus reivindicaciones, “esto siempre ha sido así, a lo mejor mañana lo cambiaremos y buscaremos una instancia distinta como trabajador y trabajadora”.
En este sentido, considera Ríos que la ética debe ser uniforme para todos y el tratamiento de los sueldos y salarios debe ser una estructura de Estado que de alguna forma se discuta con los agremiados aunque, a su juicio, los agremiados siempre están pensando que si tienen su ley ellos, a través de sus instancias, pueden tener la voz para reclamar sus reivindicaciones porque estos colegios y federaciones se transformaron en sindicatos.
“Yo creo que las federaciones y los colegios pudieran existir sostenidos por sus agremiados, para efectos de vigilancia y supervisión, pero los sindicatos deben funcionar por otro lado pero hay que revisar si hay acuerdo con que el rol que se le debe dar a las federaciones y colegios sea nada más para aspectos de carácter ético, sociales, etc”, argumentó.
Por su parte, Zenaida Brito, miembro de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas expresó que con la ley pretenden reforzar los estatutos de la federación y llevarlo a la realidad de la organización como gobierno, como estado. Tener las bases jurídicas para poder trabajar.
El diputado Oswaldo Vera aclaró que de acuerdo a está Ley del Ejercicio de la Fisioterapia, que se está discutiendo no se puede incorporar en esta reglamentación ni los estatutos, reglamentos, ni planteamientos de colegios y federaciones, por cuanto se desvirtúa el proceso. Lo que se planeta es lo que está señalado en el artículo 26 de la misma en el sentido que se puedan agrupar en colegios y en la federación, de acuerdo a los estatutos que los deben regir.
Este proyecto de Ley contiene 66 artículos que será aprobado próximamente para su segunda discusión, de acuerdo a las modificaciones y consideraciones recomendadas por la Oficina de Asesoría Económica y la Subcomisión de Salud de la Asamblea Nacional.
Edda Gori/Prensa AN |
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